En materia legislativa de bienestar animal, América Latina ha avanzado en la expedición de normativas adaptadas a las condiciones de cada país. Sin embargo, se observa que los niveles de implementación varían según el compromiso y la aplicación de los diferentes actores del sector, principalmente autoridades y productores. A continuación, se detallan los aspectos clave por país respecto al estado de implementación de sus marcos normativos:
México
México se ha convertido recientemente en el último país de Latinoamérica en avanzar en la aprobación de una normativa en materia de bienestar animal. El pasado 29 de septiembre de 2026, el Senado aprobó la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, la cual, entre otros aspectos, establece la prohibición del maltrato y la crueldad hacia los animales, así como la obligación de garantizar condiciones adecuadas de nutrición, salud, bienestar mental y trato digno por parte de sus tenedores. Si bien la normativa aplica de manera general a todas las especies representa un avance importante para el país en donde a mediano plazo, se proyecta el desarrollo e implementación de una normativa específica de bienestar animal para la especie porcina. Para ello, resulta fundamental la participación articulada de productores, gremios y autoridades competentes, así como el aprovechamiento de la experiencia técnica y regulatoria de países con marcos normativos consolidados para el sector porcícola. Este proceso permitirá incorporar indicadores objetivos, técnicamente validados y adaptados a las condiciones de los sistemas de producción nacionales, lo que favorecerá una implementación efectiva de las medidas de bienestar animal y contribuirá a la eficiencia de las producciones porcinas.
Aunque México no cuenta con una legislación específica en materia de bienestar animal para la producción porcina, a diferencia de otros países de la región, dispone de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, la cual establece las especificaciones y procedimientos aplicables a los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres (SADER, 2015). En este sentido, el país se encuentra alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), al reconocer como métodos aceptados la insensibilización eléctrica y mediante dióxido de carbono, seguidas del degüello como procedimiento complementario para garantizar la muerte del animal (SADER, 2015). Asimismo, el marco legal general en materia de sanidad se rige por la Ley Federal de Sanidad Animal (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2007).
Colombia
A través de la Resolución 136 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) estableció el marco normativo de las condiciones de bienestar animal aplicables a las diferentes especies de producción del sector agropecuario, incluida la porcina (Resolución 136 de 2020, 2020). En este contexto, Colombia registra avances significativos en comparación con otros países latinoamericanos y cuenta con resultados medibles derivados de la aplicación de esta norma.
De acuerdo con cifras del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desde el inicio de las actividades de inspección, vigilancia y control para evaluar el cumplimiento de la resolución, se han realizado 230 visitas a granjas porcinas en el territorio nacional. De estas, 177 obtuvieron un concepto alto o excelente, categorías reconocidas por la normativa como evidencia de cumplimiento satisfactorio (ICA, 2026).
Aunque persisten desafíos para lograr una implementación integral en todo el sector, Colombia se destaca por avanzar de manera simultánea en el desarrollo legislativo y en la creación de herramientas técnicas para su verificación en campo. Entre estas destacan las listas de chequeo, diseñadas bajo criterios de validez, confiabilidad y repetibilidad de los indicadores evaluados, las cuales proporcionan a los productores un marco objetivo para identificar el nivel de cumplimiento y establecer acciones de mejora.
El trabajo desarrollado por Colombia reviste especial importancia, no solo por la expedición de normativas para la producción primaria y el transporte de animales, sino también por el trabajo articulado entre la autoridad sanitaria, los gremios y los productores. Esta colaboración ha permitido la revisión y actualización de las listas de chequeo, la identificación de oportunidades de mejora y la consolidación de mesas técnicas de trabajo. Como resultado, se ha fortalecido un enfoque de mejora continua que beneficia tanto a los animales como a la sostenibilidad del sector productivo.
Perú
La Ley N.º 30407 de 2016 establece las generalidades sobre las condiciones básicas de bienestar para animales en diversos contextos (compañía, silvestres en cautiverio, granja y vertebrados acuáticos; Congreso de la República del Perú, 2016). Sin embargo, el país no cuenta con una legislación exclusiva para animales de granja. Dentro del marco normativo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción son las entidades encargadas de expedir y reglamentar el marco específico para las especies productivas, incluidos los porcinos (Congreso de la República del Perú, 2016).
Entre los aspectos a resaltar en la Ley de Protección y Bienestar Animal peruana respecto a los animales de granja se encuentran (Congreso de la República del Perú, 2016):
• El reconocimiento de todos los animales vertebrados como seres sintientes.
• La inclusión del bienestar animal en los procesos de crianza, transporte, beneficio, y manejo poblacional e individual basados en buenas prácticas.
• La obligatoriedad de que el beneficio provoque la muerte instantánea o la pérdida inmediata de la conciencia.
• La prohibición del beneficio de animales de granja en la vía pública, mercados y campos feriales, así como su crianza y transporte bajo condiciones insalubres.
Brasil
Junto con Colombia, Brasil es uno de los países latinoamericanos que cuenta con legislación específica para la producción porcina. La Instrucción Normativa nº 113 del 16 de diciembre de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería No obstante, a diferencia de Colombia, Brasil aún debe reglamentar esta normativa mediante listas de chequeo u otras herramientas de verificación formal que permitan evaluar objetivamente su cumplimiento y estandarizar su aplicación en los sistemas de producción y Abastecimiento (MAPA), establece las buenas prácticas de bienestar animal y manejo en granjas porcinas comerciales (MAPA, 2020).
El documento contempla la evaluación de indicadores basados en el animal, las instalaciones y el manejo (MAPA, 2020). Un aspecto diferenciador frente a otros países de la región es la definición de plazos específicos para el cumplimiento de indicadores acordados entre expertos, autoridades y el sector productivo (MAPA, 2020). Entre ellos destacan la prohibición del alojamiento individual de hembras reproductoras en granjas nuevas y el establecimiento de un plazo hasta el año 2045 para que las granjas existentes sustituyan las jaulas por sistemas de alojamiento grupal (MAPA, 2020).
| País | Normativa | Enfoque | Enlace |
|---|---|---|---|
| Chile | Ley 20380 de 2009: Sobre protección de animales | Normativa general | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006858 |
| Argentina | Resolución 1697 de 2019: Eexigencias mínimas relativas al bienestar animal | Animales de producción hasta la faena, animales de trabajo para el ámbito agropecuario y equinos para actividades deportivas | https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-333205 |
| Uruguay | Ley 18471 de 2009: Ley de protección, bienestar y tenencia de animales | Normativa general | https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009 |
| Costa Rica |
Ley 7451 de 1994:
Ley de Bienestar de los Animales |
Normativa general | https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319¶m2=108690¶m3=1 |
| Paraguay | Ley N.º 7513 de 2025: Bienestar y Protección Animal | Normativa general | https://www.bienestaranimal.gov.py/wp-content/uploads/2025/09/7513.pdf |
El estado normativo sobre bienestar animal en Latinoamérica refleja una clara brecha de especialización: mientras que la mayoría de las naciones (como Chile, Uruguay, Costa Rica y Paraguay (Tabla 1), sumadas a Perú y México) operan bajo marcos de Normativa General, solo Colombia y Brasil han avanzado hacia reglamentaciones específicas para la industria porcícola.
